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Consejería de Educación. Junta de Extremadura

BECAS 20/21

 

El DOE de hoy lunes 8 de junio, publica la ORDEN de 3 de junio de 2020 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2020/2021. 

La orden tiene por objeto el libramiento de fondos a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para la dotación de libros de texto y material escolar y didáctico, para el curso 2020/2021, en virtud de lo dispuesto en el capítulo I del título II del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN 

Desde mañana 9 de junio y hasta el 29 de junio, a través del correo solicitudes.albaplata@gmail.com indicando el nombre y apellidos del alumno/a en el título de mensaje. En el caso de incapacidad para presentar esta documentación por vía digital, se enviará un mensaje a la dirección del centro a través de rayuela exponiendo las circunstancias con el fin de determinar la forma de tramitar la solicitud.  

DOCUMENTACIÓN 

ANEXO_I.pdf debidamente completado para lo que recomendamos la lectura de la Orden.

 ANEXO_II.pdf Autotización para recabar la información sobre los datos del nivel de renta de la unidad familiar. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.  No obstante, cada miembro de la unidad familiar podrá no autorizar la consulta debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su nivel de renta, solamente en este caso se firmará el docuemento en las casillas dispuestas para este apartado. 

Título de familia numerosa en vigor, cuando la condición así lo requiera.